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Article 14

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se remunerarán por hora de trabajo, según la siguiente escala:

De la Remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

Para el año de 1978 la ubicación de los instructores, los médicos y los odontólogos de tiempo parcial, se hará como mínimo en el nivel 1 (u no) y como máximo en el nivel dos (2) de la escala de que trata el presente artículo, a discreción de la autoridad nominadora. Para 1979se hará en el nivel dos como mínimo y en el tres como máximo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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