° . Condición de establecimiento educativo sin ánimo de lucro. La condición de establecimiento educativo privado sin ánimo de lucro deberá ser demostrada ante la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. Para tal efecto, el establecimiento deberá presentar certificación expedida por la autoridad competente que le reconoció tal naturaleza o certificación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la cual conste la calificación como entidad sin ánimo de lucro, emitida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro.
Decreto 2246 de 1997 →In force
Article 2
Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.