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Article 4

Propaganda En Espacios Públicos

Decreto 188 de 2026 · por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (Primera Vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto motivado, regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 28 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, en concordancia con los artículos 35 y 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas independientes, a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales que postulen candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de Policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales que postulen candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. Para los efectos de este decreto se tendrá en cuenta las disposiciones sobre prohibiciones al uso de propaganda que incite a la violencia política contra la mujer por motivos de sexo o género, en concordancia con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 2453 de 2025. Para ello, cualquier actor que tenga conocimiento de la comisión de una conducta constitutiva de violencia política contra la mujer podrá realizar las correspondientes denuncias a través de los canales dispuestos por la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL). En todo caso, la aplicación de las medidas previstas en el presente artículo deberá realizarse de conformidad con los que de derechos humanos en materia de libertad de expresión y participación política, garantizando que cualquier limitación al uso del espacio público para propaganda electoral responda a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Las autoridades deberán asegurar que estas regulaciones no generen restricciones indebidas al pluralismo político ni al debate democrático, y que se orienten a promover condiciones equitativas de participación, sin afectar de manera desproporcionada la circulación de ideas, el derecho a la oposición y el ejercicio efectivo de los derechos políticos.

02

Constitutional history

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