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Article 27

El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 59 Numeral 7 De La Ley 443 De 1998, Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia De Alguno De Los Hechos Señalados En El Reglamento Como Causales Para Declarar Desierto Un Concurso, Proyectará Para La Firma Del Jefe De La Entidad La Resolución Que Así Lo Determina

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

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01

Text of the article

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El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 59 numeral 7 de la Ley 443 de 1998, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguno de los hechos señalados en el reglamento como causales para declarar desierto un concurso, proyectará para la firma del Jefe de la entidad la resolución que así lo determina.

02

Constitutional history

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