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Article 43

Suministro De Agua

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Suministro de agua. a)Para embarcaciones marítimas internacionales M 3 US$ 2.00 Servicio de conexión de mangueras US$ 3.30 Suministro de manguera cuando la nave carezca de ella. US$ 3.30 b) para las embarcaciones de cabotaje o fluvial M 3 PS$ 4.00 Servicio de conexión de manguera PS$ 13.00 Servicio de manguera cuando la embarcación carezca de ella. PS$13.00 c) El suministro de agua para las naves de cabotaje o fluviales tendrán un cargo mínimo de PS$ 26.00 Cuando el suministro de agua sea prestado en domingos o feriados tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas, cuando se presenten después de las 18 horas en los días ordinarios, ósea de lunes a sábado, tendrán un recargo del 130%.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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