Autorízase asimismo al Alcalde de la ciudad de Barranquilla para establecer la siguiente sobretasa: 10% sobre el valor de las entradas a espectáculos públicos.
Las sobretasas a que se refieren los dos artículos anteriores, se cobrarán junto con los actuales impuestos departamentales y municipales que gravan los respectivos artículos o espectáculos.