Los miembros del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, señalados en los numerales 8, 10, 11, 12 y 13 del artículo 13 de la Ley 5 de 1973, durarán en el ejercicio de sus cargos por un período de dos años. Los representantes señalados en les numerales 8, 10 y 11 del artículo 13 de la Ley 5 de 1973, serán designados por las Juntas Directivas de las correspondientes entidades. Los representantes de que trata el númeral 13 del mismo artículo serán elegidos por mayoría de votos, en sesión que para el efecto realicen los presidentes de las juntas directivas de las respectivas entidades gremiales.
Decreto 1562 de 1973 →In force
Article 51
Los Miembros Del Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Señalados En Los Numerales 8, 10, 11, 12 Y 13 Del Artículo 13 De La Ley 5 De 1973, Durarán En El Ejercicio De Sus Cargos Por Un Período De Dos Años
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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