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Article 27

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Aumentase a cuarenta (40) el número de becas de veinte pesos ($20.00) mensuales, durante doce (12) meses cada año, que sostiene el Gobierno Nacional en la Escuela Agrícola de San Jorge (Ibagué). Para hacer efectivas estas becas el Director de la Escuela deberá someter a la aprobación del Ministerio del ramo el plan de estudios y dotarla de profesorado competente y eficiente. El Gobierno queda autorizado para ayudar a dicha escuela con el suministro de elementos indispensables para su completo desarrollo.

Parágrafo 1

°. De igual manera, queda facultado ampliamente el Gobierno para fomentar las Escuelas Agrícolas que los pedagogos salesianos establezcan o dirijan en otros lugares de la Nación.

Parágrafo 2

. Las becas de que trata este artículo serán distribuidas proporcionalmente entre las distintas secciones del país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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