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Article 125

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art 125. La ilegitimidad en la personería de alguna de las partes no es causa de nulidad en los casos siguientes:

1.

Cuando se haya declarado, en un auto ejecutoriado, que es legitima la personería de la parte de su apoderado o representante;

2.

Cuando se encuentre en los autos un poder legal forma, conferido a la persona de que se trata, aunque esta no lo haya admitido expresamente;

3.

Cuando, aunque el poder no sea bastante, la parte interesada, o algún apoderado o representante legal suyo ratificara lo actuado; y

4.

Cuando resulta claramente de los antes que el interesado ha consentido en que la persona que figura en el Juicio como su apoderado, represente sus derechos, aunque carezca de poder, o este no se halle arreglado a la Ley.

02

Constitutional history

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