Articulo 110. No podrá haber en las juntas directivas o consejos de administración una mayoría cualquiera formada exclusivamente con personas ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en las sociedades declaradas de familia. Elegida un junta en contravención a lo dispuesto en este artículo, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, la cual convocará inmediatamente a la asamblea general para que haga nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas en cualquier sesión de una junta o consejo con el voto de una mayoría formada exclusivamente por parientes en los grados dichos.
Article 110
No Podrá Haber En Las Juntas Directivas O Consejos De Administración Una Mayoría Cualquiera Formada Exclusivamente Con Personas Ligadas Entre Sí Por Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Excepto En Las Sociedades Declaradas De Familia
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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