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Article 2

Aclarase Que La Pensión Vitalicia A Que Se Refiere El Artículo 7 De La Ley 18 De 1928 Y El Articulo 3 Del Decreto 837 De 1930, Remplaza Al Cuarto Auxilio Que Concedía Por Veinte Años De Servicio Y Que, Por Tanto Nadie Puede Alegar Derecho A Estos Dos Auxilios, Pero Quienes Se Crean Con Derecho Al Cuarto Auxilio Podrán Optar Entre Éste Y La Pensión

Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación

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01

Text of the article

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º. Aclarase que la pensión vitalicia a que se refiere el artículo 7 de la ley 18 de 1928 y el articulo 3 del Decreto 837 de 1930, remplaza al cuarto auxilio que concedía por veinte años de servicio y que, por tanto nadie puede alegar derecho a estos dos auxilios, pero quienes se crean con derecho al cuarto auxilio podrán optar entre éste y la pensión. La pensión vitalicia seguirá concediéndose a quines no hayan obtenido cuarto auxilio, o a quienes habiéndolo obtenido, lo hayan reintegrado a la Caja de Auxilios, y hayan servido por veinte o más años en la Policía Nacional, y su cuantía será del 50 por 100 del mayor sueldo que se haya devengado en un periodo no menor de un año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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