JurídicoESEN

Article 21

Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si transcurridos dos años, contados desde la fecha de su establecimiento, el favorecido con la adjudicación del baldío no ha organizado la producción en cantidad suficiente para la subsistencia adecuada de una familia de siete personas, el baldío volverá a la Nación, y el Gobierno recobrará la herramienta cedida y hará efectivas las seguridades y sanciones acordadas.

Para los efectos de esta ley se tendrá como fecha del establecimiento en el baldío aquella en la que se dé la primera cuota del subsidio. El monto del subsidio y de su distribución en cuotas será fijado por el Gobierno, oído el dictamen del servicio de colonización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 102 de 1946