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Article 1

º

Decreto 1355 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983

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01

Text of the article

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º. De los bienes de origen nacional . Para los efectos de la aplicación del Título X del Decreto 222 de 1983, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB, libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedio importados para la elaboración de los bienes, objeto de contratación, sea igual o inferior al 50% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos. De igual manera son bienes de origen nacional aquellos ensamblados en el país que cumplan con los programas y reglamentos de ensamble vigentes en el momento de presentar la oferta o cotización respectiva. La Superintendencia de Industria y Comercio certificará el cumplimiento de este requisito el cual deberá presentarse con la oferta o cotización.

Parágrafo

Son también bienes de origen nacional, aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB, libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados destinados a la elaboración de los bienes objeto do contratación sea igual o inferior al 60% del valor ex-fábrica de los bienes terminados ofrecidos y que correspondan a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: 73.18.02.00 84.19.02.00 73.18.04.00 84.23.11.00 73.19.00.00 84.56.02.00 73.21.01 00 84.61.11.00 73.21.02.00 84.61.89.00 76.07.00.00 85.01.03.00 76.12.00.00 85.01.11.00 8401.01 00 85.19.61.00 84.07.89 00 87.01.02.00 84.07.90.00 87.01.03.00 84.08.09.00 89.01.89.00 89.03.00.00

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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