º . Adiciónese el siguiente
al artículo 31 del Decreto 3771 de 2007: "
Los medicamentos o ayudas técnicas de que trata el
del presente artículo, podrán ser entregados por el Ministerio de la Protección Social directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social".