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Article 4

La Deducción Por Agotamiento A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores No Excluye La Deducción Por Concepto De Amortización De Inversiones Distintas De Las Hechas En La Propiedad Depreciable, Deducción Que Podrá Concederse Teniendo En Cuenta El Período Total En Que Se Calcule Razonablemente La Duración De La Explotación

Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º La deducción por agotamiento a que se refieren los dos artículos anteriores no excluye la deducción por concepto de amortización de inversiones distintas de las hechas en la propiedad depreciable, deducción que podrá concederse teniendo en cuenta el período total en que se calcule razonablemente la duración de la explotación. Cuando las cuotas de amortización de inversiones distintas de las hechas en la propiedad depreciable, dejaren de descargarse o se descargaran en cualquier año gravable, en cantidad inferior a la que corresponda de acuerdo con el porcentaje autorizado, no podrán acumularse a la de los años posteriores. Tampoco podrán ser acumulables a la del año en que principie a regir esta Ley ni a las de los subsiguientes, las alícuotas correspondientes a los años anteriores a s vigencia. Personas a quienes la deducción por agotamiento puede concederse.

02

Constitutional history

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