La séptima Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares: Distrito Militar de Cali, número 35. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cali, que será su cabecera; Jamundí, Pavas, Dagua, Vijes, Yumbo, Palmira, Candelaria, Florida, Pradera, Buenaventura, Anchicayá, Centro, Micay, Naya, Timbiquí, Buga, Cerrito, Guacarí, San Pedro, Caldas y Yotoco. Distrito Militar de Cartago, número 36. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cartago, que será su cabecera; Tulúa, San Vicente, Bugalagrande, Zarzal, Roldadillo, Huasanó, Bolívar, Versalles, Toro, Unión, Victoria y Montenegro. Distrito Militar de Manizales, número 37. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Manizales, que será su cabecera; Filadelfia, María, Neira, Salamina, Aranzazu, Aguadas, Pácora, Pereira, San Francisco, Santa Ana de Cabal, Segovia, Salento, Armenia, Calarcá, Filandia y Circasia. Distrito Militar de Ríosucio, número 38. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Ríosucio, que será su cabecera; Apia, Ansermanuevo, Ansermaviejo, Marmato, Quinchía, San Clemente, Supía, Santuario, Manzanares, Victoria, Pensilvania y los Corregimientos de Buenavista, San Agustín, Florencia y Arboledas. Distrito Militar de Popayán, número 39. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Popayán, que será su cabecera; Calibío, Cajibío, Coconucos, Dolores, Guapi, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía, La Sierra, Paniquitá, Ríoblanco, Bolívar, Arbela, Almager, La Vega, Mercaderes, San Pablo y San Sebastián. Distrito Militar de Santander, número 40. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santander, que será su cabecera; Buenosaires, Caldono, Jambaló, Caloto, Espejuelo, Corínto y Toribío. Distrito Militar de Pasto, número 41. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Pasto, que será su cabecera; Ancuyá, Buesaco, Consacá, Funes, La Florida, Linares, Samaniego, Sandoná, Tambo, Tangua, Yacuanquer, La Unión, San Lorenzo, Taminango, Berruecos, La Cruz y Albán. Distrito Militar de Barbacoas, número 42. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Barbacoas, que será su cabecera; Magüí, San José, Tumaco, San Pablo, Iscuandé, Ipiales, Carlosama, Contadero, Cumbal, Guachucal, Gualmatal, Iles y Puerres. Distrito Militar de Túquerres, número 43. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Túquerres, que será su cabecera; Guaitarilla, Guachaves, Imués, Mallama, Ospina, Sapuyes y Yascual. Distrito Militar de Quibdó, número 44. Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Quibdó, que será su cabecera; Bagadó, Carmen, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de Neguá, Istmina, Baudó, Condoto, Sipí, Tadó, Nóvita y Pueblorrico.
Decreto 578 de 1910 →In force
Article 13
La Séptima Zona De Servicio Territorial Se Dividirá En Los Siguientes Distritos Militares: Distrito Militar De Cali, Número 35
Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.