Art 11. Al esportarse un cargamento de artículos estraidos do bosques nacionales, a virtud de licencia, el interesado presentará al Administrador de la Aduana la factura de que trata el artículo anterior, i la copia de la licencia que se le ha debido dar conforme al art. 5,° i despachada que sea la factura, como lo determina el articulo siguiente, el Administrador anotará en la copia de la licencia la naturaleza i cantidad de los objetos esportadas. Si esta cantidad por sí, o sumada con las ya esportadas que deben constar en notas puestas ántes, excediere de la que se fijó en la concesión, i fué pagada conformé al recibo del Administrador de lasques nacionales, el excedente queda sujeto al pago del derecho correspondiente. De todo dará el Administrador de Aduana aviso a la Secretaria de Hacienda.
Decreto 18640820 de 1864 →In force
Article 11
Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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