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Article 6

Ley 44 de 1971 · por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios clínicos y se reglamenta el ejercicio de la profesión para-médica de microbiolólogo, bacteriólogos y laboratoristas clínico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase una junta denominada Junta de Títulos y Control de Laboratorios la cual estará compuesta por seis miembros así:

1.

Un representante del Ministerio de Salud Pública que será un médico especializado en la materia.

2.

Un representante del Ministerio de Educación Nacional que será un médico especializado en la materia.

3.

Un representante de la Asociación Colombiana de Patología o de Microbiología.

4.

Un representante de la Asociación de Facultades de Medicina.

5.

Un representante de las facultades autorizadas para expedir títulos de los que trata el inciso b) del artículo 2º. de la presente Ley.

6.

Un representante de la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos, ASBAS.

Parágrafo

Esta junta tendrá como funciones el estudio de los títulos de los profesionales a que se refiere la presente Ley y el control de los laboratorios clínicos o microbiológicos o bacteriológicos y para el efecto establecerá los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de un laboratorio clínico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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