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Article 33

Empleos Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular Del Servicio Exterior Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1785 de 2014 · por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Empleos pertenecientes a la carrera diplomática y consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las personas designadas en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000. Cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2, del Decreto-ley 274 de 2000, la misma podrá ser profesional, o relacionada, o la adquirida en el ejercicio de empleos de elección popular o de dirección, confianza y manejo de que trata el artículo 1° del Decreto-ley 2351 de 1965 y con las siguientes exigencias: CARGO CÓDIGO GRADO EXPERIENCIA Ministro Plenipotenciario 0074 22 8 años Ministro Consejero 1014 13 6 años Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 5 años Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 4 años Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3 años Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2 años La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información

1.

Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2.

Tiempo de servicio.

3.

Relación de funciones desempeñadas. En el evento en que la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.

Parágrafo 1

No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.

Parágrafo 2

Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.

02

Constitutional history

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