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Article 2

Ley 53 de 1917 · Que reforma el Código Judicial, el Fiscal y la Ley 130 de 1918

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Es de cargo de la justicia ordinaria de la decisión de todas las controversias que se susciten en las ejecuciones por jurisdicción coactiva, como se halla establecido en la Sección segunda. Capítulo I, Título XI, Libro II del Código Judicial.

Las apelaciones que se interpongan en esas ejecuciones, se concederán para ante la respectiva autoridad judicial, según lo dispuesto en los artículos 43 y 74 del Código de Organización; y las que se interpongan en los juicios establecidos por los Recaudadores municipales se concederán para ante el respectivo Juez del Circuito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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