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Article 2

º Cuando Se Compruebe Que Una Institución De Utilidad Común En Ejercicio De Su Actividad Excede Los Límites Impuestos Por La Ley, Por La Voluntad De Sus Fundadores O Por Sus Propios Estatutos, Se Podrán Decretar Las Siguientes Medidas: 1

Decreto 361 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.

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Text of the article

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º Cuando se compruebe que una institución de utilidad común en ejercicio de su actividad excede los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, se podrán decretar las siguientes medidas

1.

La suspensión de los actos o actividades ilegales o que no se acomoden a los fines perseguidos por la institución, bajo apremio de multas diarias sucesivas hasta de quinientos mil pesos ($500.000.00) cada una, y

2.

La disolución de la persona jurídica cuando corresponda y, en todo caso la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas, para lo cual se seguirán las reglas previstas en el Código de Comercio para la liquidación de las sociedades por acciones. En tal evento, la liquidación se adelantará por la entidad a la que compete su vigilancia, o por un agente designado por ella para el efecto, y el trámite del inventario correspondiente se surtirá ante la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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