° La compilacion de las disposiciones vijentes sobre servicio del ramo telegráfico, ordenada por el decreto a que el presente se refiere, podrá practicarse por el Director jeneral de Correos dentro de los primeros tres meses del año económico entrante, en atencion a los multiplicadas ocupaciones de la Direccion al terminar el año fiscal en curso.
Article 1
La Compilacion De Las Disposiciones Vijentes Sobre Servicio Del Ramo Telegráfico, Ordenada Por El Decreto A Que El Presente Se Refiere, Podrá Practicarse Por El Director Jeneral De Correos Dentro De Los Primeros Tres Meses Del Año Económico Entrante, En Atencion A Los Multiplicadas Ocupaciones De La Direccion Al Terminar El Año Fiscal En Curso
Decreto 407 de 1875 · Por el cual se reforma el marcado con el número 378 de fecha 7 de los corrientes
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