° Los contratos para la construcción de obras que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal y que sean financiados con base en lo dispuesto en el
del artículo 5° del Decreto ley número 0837 de marzo 28 del año en curso, además de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y del Ministro de Fomento, en los casos en que ello sea necesario, requerirán para su validez de posterior aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.