° Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago en 31 de diciembre de 1969 por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y .especiales, tendrán derecho a cancelarlas sin el cobro de la sanción por mora, siempre que lo hagan dentro de los plazos y condiciones señalados en los .artículos siguientes:
Se entiende por deudas pendientes de pago en 31 de diciembre de 1969 las correspondientes a las liquidaciones que se hubiesen practicado hasta la citada fecha.