Cuando se presentare el caso de cambio de responsable en una cuenta, el saliente le hará entrega al entrante, en presencia de la primera autoridad política del lugar y previo el levantamiento de un acta, de todos los dineros, útiles y demás efectos de la oficina, la que firmarán los que en ella intervengan. Esta acta se hará por triplicado, para distribuirla entre el entrante, el saliente y el archivo de la Oficina. Copia de ella será enviada con la respectiva cuenta y otra copia se remitirá al Administrador General de Correos.
Article 29
Cuando Se Presentare El Caso De Cambio De Responsable En Una Cuenta, El Saliente Le Hará Entrega Al Entrante, En Presencia De La Primera Autoridad Política Del Lugar Y Previo El Levantamiento De Un Acta, De Todos Los Dineros, Útiles Y Demás Efectos De La Oficina, La Que Firmarán Los Que En Ella Intervengan
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
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Constitutional history
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