º Para la elección de los "dos (2) representantes de las instituciones universitarias" que ofrezcan programas de Biología, aprobados por el ICFES en la modalidad de formación universitaria y que estén autorizados para otorgar el título de Biólogos, el director de ese instituto convocará a rectores o directores respectivos a sendas asambleas generales que se realizarán en el lugar, en las fechas fijadas por el mismo.
T endrán derecho a voz y voto en la elección los rectores o directores de los supradichos programas, según el listado certificado por la División de Evaluación Jurídica de la Subdirección Jurídica del ICFES. Los nombres de tales rectores o directores serán certificados por los secretarios generales de las instituciones que ofrezcan los programas.