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Article 9

º Para La Elección De Los "dos (2) Representantes De Las Instituciones Universitarias" Que Ofrezcan Programas De Biología, Aprobados Por El Icfes En La Modalidad De Formación Universitaria Y Que Estén Autorizados Para Otorgar El Título De Biólogos, El Director De Ese Instituto Convocará A Rectores O Directores Respectivos A Sendas Asambleas Generales Que Se Realizarán En El Lugar, En Las Fechas Fijadas Por El Mismo

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

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01

Text of the article

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º Para la elección de los "dos (2) representantes de las instituciones universitarias" que ofrezcan programas de Biología, aprobados por el ICFES en la modalidad de formación universitaria y que estén autorizados para otorgar el título de Biólogos, el director de ese instituto convocará a rectores o directores respectivos a sendas asambleas generales que se realizarán en el lugar, en las fechas fijadas por el mismo.

Parágrafo

T endrán derecho a voz y voto en la elección los rectores o directores de los supradichos programas, según el listado certificado por la División de Evaluación Jurídica de la Subdirección Jurídica del ICFES. Los nombres de tales rectores o directores serán certificados por los secretarios generales de las instituciones que ofrezcan los programas.

02

Constitutional history

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