º En los contratos de empréstito que se celebren, deberá estipularse: 1º Que el Municipio no podrá dar a los fondos que reciba destinación distinta a la construcción de barrios populares modelos, de conformidad con las normas que establece este Decreto. 2º Que el Municipio se obliga a instalar y sostener en los barrios populares modelos, los servicios sociales y de asistencia pública que se enumeran más adelante. 3º Que las habitaciones que se construyan serán administradas y adjudicadas según las reglas aquí mismo previstas; y 4º Que la inversión de los fondos y la ejecución de las obras podrán ser fiscalizadas por el Gobierno Nacional, de conformidad con la reglamentación que se adopte al respecto.
Decreto 380 de 1945 →In force
Article 5
En Los Contratos De Empréstito Que Se Celebren, Deberá Estipularse: 1º Que El Municipio No Podrá Dar A Los Fondos Que Reciba Destinación Distinta A La Construcción De Barrios Populares Modelos, De Conformidad Con Las Normas Que Establece Este Decreto
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
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01
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02
Constitutional history
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