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Article 14

Terminación Del Programa

Decreto 2910 de 2013 · por el cual se establece un Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Terminación del programa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la terminación del programa, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1.

Disolución de la sociedad.

2.

Renuncia a la utilización del Programa por parte del beneficiario.

3.

Decisión de autoridad competente.

4.

Cuando un nuevo análisis de medición de riesgo del beneficiario del Programa genere un concepto desfavorable. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le informará del hecho al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5.

No realizar durante dos (2) años consecutivos importaciones al amparo del Programa.

6.

Cuando no se obtenga dentro de los seis (6) meses siguientes a la primera operación de importación que realice con los beneficios del Programa, el Registro de Producción Nacional de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 7° del presente decreto. La terminación del programa se ordenará mediante acto administrativo contra el que proceden los recursos de reposición y apelación en los términos establecidos en los artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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