El Banco estará exento de los impuestos de timbre y sobre la renta y complementarios.
Las obligaciones a su favor gozarán del derecho previsto en el parágrafo segundo del artículo 1.8.2.3.16 de el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Régimen Impositivo Y Otros Derechos
Ley 31 de 1992 · LEY 31 DE 1992, 29/12/1992, por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.
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El Banco estará exento de los impuestos de timbre y sobre la renta y complementarios.
Las obligaciones a su favor gozarán del derecho previsto en el parágrafo segundo del artículo 1.8.2.3.16 de el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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