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Article 140

Muerte En Misión Del Servicio

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Muerte en misión del servicio. Durante la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, ocurrida por accidente en misión del servicio en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios, en el orden establecido en el presente estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes al grado del causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 113 de este estatuto;

b)

Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante;

c)

Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio, a que por el Tesoro Publico se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.

02

Constitutional history

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