En virtud de la supervigilancia conferida a la Superintendencia por la Ley 68 de 1924, esta oficina podrá ejercer respecto de las compañías de seguros las facultades que le confiere la Ley 45 de 1923 sobre toma de posesión y liquidación de las compañías de seguros, en cuanto dichas disposiciones sean aplicables, debiendo tenerse como quebranto grave el capital de una compañía para los efectos del ordinal 7º del artículo 48 de dicha Ley, el que lo reduzca a menos de la mitad del capital pagado.
Article 12
En Virtud De La Supervigilancia Conferida A La Superintendencia Por La Ley 68 De 1924, Esta Oficina Podrá Ejercer Respecto De Las Compañías De Seguros Las Facultades Que Le Confiere La Ley 45 De 1923 Sobre Toma De Posesión Y Liquidación De Las Compañías De Seguros, En Cuanto Dichas Disposiciones Sean Aplicables, Debiendo Tenerse Como Quebranto Grave El Capital De Una Compañía Para Los Efectos Del Ordinal 7º Del Artículo 48 De Dicha Ley, El Que Lo Reduzca A Menos De La Mitad Del Capital Pagado
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
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