Las prestaciones sociales que la ley o la sociedad reconozcan a los empleados y obreros se llevarán a una cuenta denominada "fondo para prestaciones sociales", con cargo a la de perdidas y ganancias. De la misma manera, con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, se consolidarán las cesantías a que tengan derechos los empleados y obreros de la sociedad y se harán figurar bajo el nombre de "cesantías consolidadas".
Article 167
Las Prestaciones Sociales Que La Ley O La Sociedad Reconozcan A Los Empleados Y Obreros Se Llevarán A Una Cuenta Denominada "fondo Para Prestaciones Sociales", Con Cargo A La De Perdidas Y Ganancias
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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