º. Las estampillas de timbre sobrantes en cada bienio en los Consulados atrás indicados serán incineradas, una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto, por una Junta compuesta del Agente Diplomático de la República en el país en que esté establecido el Consulado respectivo, el Cónsul y el Canciller del Consulado, De la práctica de la operación se extenderá un acta por cuadruplicado, de la cual se enviará un ejemplar al Ministerio de Hacienda, otro a la Corte de Cuentas, otro a la Administración Principal de la renta, y el otro se destinará al Cónsul. Este se descargará en sus cuentas del valor de las estampillas incineradas, y comprobará el descargo con el acta indicada.
Article 7
Las Estampillas De Timbre Sobrantes En Cada Bienio En Los Consulados Atrás Indicados Serán Incineradas, Una Vez Que Se Haya Cumplido Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Por Una Junta Compuesta Del Agente Diplomático De La República En El País En Que Esté Establecido El Consulado Respectivo, El Cónsul Y El Canciller Del Consulado, De La Práctica De La Operación Se Extenderá Un Acta Por Cuadruplicado, De La Cual Se Enviará Un Ejemplar Al Ministerio De Hacienda, Otro A La Corte De Cuentas, Otro A La Administración Principal De La Renta, Y El Otro Se Destinará Al Cónsul
Decreto 580 de 1914 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional
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