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Article 155

Cuando El Zoocriadero Se Establezca Con Fines Industriales, El Interesado Deberá Relacionar En El Plan De Actividades, Además De Los Datos Que Exige El [artículo 146 De Este Decreto], Por Lo Menos Los Siguientes

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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Cuando el zoocriadero se establezca con fines industriales, el interesado deberá relacionar en el plan de actividades, además de los datos que exige el [Artículo 146 de este Decreto], por lo menos los siguientes. 1) Clase de industria con los planos y diseños tanto de sus instalaciones como de los equipos. 2) Capital vinculado a la actividad y proyecciones de producción. 3) Procesamiento o transformación a que serán sometidos los individuos o productos del zoocriadero y destino de los subproductos. 4) Destino de la producción: mercado nacional o exportación. 5) Cálculo de la demanda de individuos o productos que requerirá la industria mensualmente para mantener su producción, teniendo en cuenta el volumen, peso y talla que se permite obtener. CAPITULO II De los cotos de caza

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