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Article 6

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Como organismo para el fomento de la educación superior el Instituto podrá además desarrollar programas y actividades previamente autorizados por la Junta Directiva, tales como:

a)

Organizar y prestar servicios de documentación, información y bibliografía;

b)

Prestar asistencia técnica y fomentar las bibliotecas universitarias principalmente a través de la coordinación de la red nacional de éstas;

c)

Prestar asistencia técnica en la organización y manejo de los archivos universitarios y adelantar programas de fomento en este campo;

d)

Prestar asistencia técnica a las instituciones de educación superior en equipamiento y otros recursos educativos y adelantar programas de fomento en dicho campo;

e)

Adelantar y promover programas de capacitación y perfeccionamiento de personal docente para los institutos de educación superior;

f)

Prestar asistencia técnica y adelantar programas tendientes al mejoramiento de los institutos docentes de educación superior;

g)

Adelantar estudios básicos y generales para el planeamiento de la educación superior y coordinar y asistir las actividades de planeación de los institutos docentes de educación superior;

h)

Coordinar proyectos con cooperación técnica internacional se adelanten en la educación superior o en sus institutos docentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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