° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso con destino a la celebración del segundo centenario de la fundación de Zapatoca, y las que se liquiden en vigencias posteriores, si el Tesorero que designe la Junta es el mismo del Municipio, deberán incorporarse en los presupuestos municipales, enviado copias de los acuerdo respectivos al Ministerio de Obras Públicas.
Article 3
La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso Con Destino A La Celebración Del Segundo Centenario De La Fundación De Zapatoca, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Si El Tesorero Que Designe La Junta Es El Mismo Del Municipio, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Municipales, Enviado Copias De Los Acuerdo Respectivos Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 835 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada por la Ley 85 de 1938, para la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Zapatoca, del Departamento de Santander
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