Los arrendatarios de fuentes saladas nacionales que realizaren mejoras en la explotación, en los procedimientos de elaboración o en cualquier forma, mejoras en las capacidades productivas de la empresa, quedan de hecho dueños de una prórroga del termino de arrendamiento contratado, por tiempo igual, en cuanto paguen doble canon de arrendamiento. Quedan igualmente con derecho a disfrutar de cualquier subproducto o substancia que encuentren explotable provechosamente, distinta el cloruro de sodio, en la proporción y en la forma establecida en el Código Fiscal y en la presente Ley.
Ley 67 de 1924 →In force
Article 3
Ley 67 de 1924 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre salinas terrestres
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.