Los interesados deberán dar por escrito todas las órdenes e instrucciones para la admisión, tratamiento, conservación, transporte, empaque, toma, de muestras, inspección, o extracción de las mercancías. Las órdenes o instrucciones verbales no serán tomadas en consideración. Los depositantes deben comunicar por escrito los nombres de las personas a las que conceden autorización para firmar las órdenes e instrucciones y para retirar los documentos que deben ser entregados por la Zona.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 46
Los Interesados Deberán Dar Por Escrito Todas Las Órdenes E Instrucciones Para La Admisión, Tratamiento, Conservación, Transporte, Empaque, Toma, De Muestras, Inspección, O Extracción De Las Mercancías
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.