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Article 28

Los Uniformes Antes Descritos Para Ofi­ciales Y Suboficiales, Serán Usados En Las Siguientes Oca­siones: 1° Uniforme Número 1: A) Visita Oficial Anunciada Del Presidente De La Repú­blica, De Ministros Del Despacho O De Representantes De Estados Extranjeros

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

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Los uniformes antes descritos para Ofi­ciales y Suboficiales, serán usados en las siguientes oca­siones: 1° Uniforme número 1

a)

Visita oficial anunciada del Presidente de la Repú­blica, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros.

b)

Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros.

c)

Actos solemnes de la vida particular.

d)

Paseos y uso externo. 2° Uniforme número 2: a) Visita oficial anunciada del Presidente de la Re­pública, de Ministros del Despacho o de representantes de Estados extranjeros. b) Visita al Presidente de la República, a Ministros del Despacho o a representantes de Estados extranjeros. c) Actos, solemnes de la vida particular. d) Paseos y uso externo.

e)

Para el servicio a bordo, en los puertos o en viaje, como uniforme de servicio. 3° Uniforme número 3: a) Servicio interno, como uniforme de faena, en viaje o en los puertos de poca importancia. CAPÍTULO VII Disposiciones generales.

02

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