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Article 7

Las Solicitudes Para Conferir O Retirar El Derecho Al Uso De Una Condecoración, Se Presentarán En Formato Del Anexo 1, A La Consideración Del Consejo Y Autoridad Que La Confiera De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Las Relacionadas Con El Personal Del Cuartel General De Ese Comando

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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01

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º Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de una Condecoración, se presentarán en formato del anexo 1, a la consideración del Consejo y Autoridad que la confiera de acuerdo con las siguientes normas

a)

Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General de ese Comando.

b)

Por los Comandantes de Fuerza, las relacionadas con personal de su Fuerza.

c)

Por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, las correspondientes al personal de ese Despacho.

d)

Por el Director de la Escuela Superior de Guerra, las relacionadas con. El personal de su dependencia.

e)

Por cualquiera de los miembros del Consejo las relacionadas con el personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores, que a juicio del proponente se haya hecho acreedor a tal honor.

Parágrafo

Las solicitudes de que trata el Articulo anterior se enviarán al Gran Canciller (Ministro de Defensa) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada una, a fin de que sean consideradas oportunamente. Se agregará cualquier otro documentó que a juicio del solicitante deba ser adjuntado a la solicitud, tales como felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, etc., los cuales den al Consejo o Autoridad designada para conferirla, o retirarla la información necesaria, que permita decidir sobre las solicitudes que se sometan a su consideración.

02

Constitutional history

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