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Article 22

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Grupo de Radio y Comunicaciones. Son funciones del grupo de Radio y Comunicaciones

a)

Prestar el servicio de comunicaciones al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

b)

Ejercer la supervisión y control de las instalaciones, mantenimiento de las estaciones de radio-comunicaciones de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

c)

Mantener permanentemente informado al Jefe de la División Administrativa sobre las proyecciones y realizaciones de los sistemas de radio-comunicaciones.

d)

Propender al correcto y moderno funcionamiento del sistema de comunicaciones en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adelantando los estudios especiales que se requieran y participar en la elaboración de las normas técnicas y administrativas.

e)

Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones y entidades afines la aplicación de las normas y procedimientos vigentes sobre telecomunicaciones.

f)

Vigilar por medio de visitas de verificación el funcionamiento y comprobación técnica de las estaciones de radio y comunicaciones que se establezcan en las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial.

g)

Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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