Los Jefes de Departamentos y los Jefes de Servicio, lo mismo que el Jefe de Estudios y Programas Educativos, rendirán un informe anual escrito, sobre las labores desarrolladas, a los Consejos Médico y Académico. Presentarán también anualmente y en forma escrita a los Consejos Médico y Académico un detallado informe sobre sus necesidades en el inmediato futuro y sobre los planes de desarrollo. El Director del Hospital presentará un informe anual escrito ante los Consejos Académico y Médico, informe que será sometido posteriormente a la consideración de la Junta Directiva.
Decreto 468 de 1961 →In force
Article 63
Los Jefes De Departamentos Y Los Jefes De Servicio, Lo Mismo Que El Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Rendirán Un Informe Anual Escrito, Sobre Las Labores Desarrolladas, A Los Consejos Médico Y Académico
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.