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Article 12

Los Traspasos De Certificados Deberán Ser Avisados Por El Tradente A La Gerencia Por Medio De Carta De Traspaso, En La Cual Se Manifestará La Porción Del Interés En El Instituto, Que Ha Sido Cedida; Tales Traspasos Darán Motivo Para La Cancelación En El Libro Respectivo De Las Partidas Correspondientes A Los Anteriores Dueños Y Para La Inscripción De Los Nuevos

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

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01

Text of the article

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Los traspasos de certificados deberán ser avisados por el tradente a la Gerencia por medio de carta de traspaso, en la cual se manifestará la porción del interés en el Instituto, que ha sido cedida; tales traspasos darán motivo para la cancelación en el libro respectivo de las partidas correspondientes a los anteriores dueños y para la inscripción de los nuevos. Ningún traspaso surte efectos con relación al Instituto o a extraños mientras no sea aprobado por unanimidad por la Junta Directiva del Instituto, aprobación sin la cual no se podrá inscribir el traspaso en el libro respectivo. Hecha la inscripción del traspaso, el Instituto expedirá al adquirente, mediante entrega que éste haga del título anterior debidamente cancelado, el cual deberá anularse previamente, un nuevo título que es la prueba fehaciente de la inscripción.

02

Constitutional history

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