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Article 11

En Caso De Calamidad Tal Como Inundación, Terremoto, Incendio O Epidemia Que Amenace A La Población, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales, Alcaldes, Inspectores Y Corregidores De Policía Podrán Tomar Las Siguientes Medidas Para Conjurar La Calamidad O Para Remediar Sus Consecuencias: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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En caso de calamidad tal como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios especiales, Alcaldes, Inspectores y Corregidores de policía podrán tomar las siguientes medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias

1.

Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;

2.

Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;

3.

Impedir o reglamentar en forma especial de circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares;

4.

Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento;

5.

Desviar el cause de las aguas;

6.

Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de escuelas y de colegios;

7.

Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios;

8.

Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase;

9.

Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y

10.

Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada; estos cargos son de forzosa aceptación. Estas facultades no regirán sino mientras dure la calamidad, y el funcionario que las ejerza dará cuenta pormenorizada e inmediata al Concejo Municipal o a la Asamblea, según el caso, en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado.

02

Constitutional history

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