Si en el remate de los bienes embargados por causa de las cantidades que se restauren, no hubiere postores, ó las propuestas de éstos no alcanzaren á una cantidad suficiente para cubrirse el Establecimiento de la suma reclamada é intereses y costas, el Abogado de la Institución, á su juicio y discreción y sin ninguna responsabilidad, puede hacer propuesta á nombre de ella y rematar para el Montepío, á fin de que no quedo éste en descubierto. Los bienes que adquiera el Montepío por causa de remate, podrán ser vendidos - previo acuerdo de la Junta - sin necesidad de subasta pública, siendo suficiente título pura el comprador, la escritura respectiva otorgada por el Presidente de la Junta. En caso de no estimarse conveniente la venta, tales bienes vendrán a ser parte del capital del Montepío, y administrados por el Tesorero-previo acuerdo de la Junta Directiva.
Article 20
Si En El Remate De Los Bienes Embargados Por Causa De Las Cantidades Que Se Restauren, No Hubiere Postores, Ó Las Propuestas De Éstos No Alcanzaren Á Una Cantidad Suficiente Para Cubrirse El Establecimiento De La Suma Reclamada É Intereses Y Costas, El Abogado De La Institución, Á Su Juicio Y Discreción Y Sin Ninguna Responsabilidad, Puede Hacer Propuesta Á Nombre De Ella Y Rematar Para El Montepío, Á Fin De Que No Quedo Éste En Descubierto
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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