JurídicoESEN

Article 70

Insignias De Aviación: Los Oficiales Que Hayan Recibido Diploma De Piloto Aviador, Llevarán Como Insignia Sobre Las Chapetas Del Cuello, Dos Alas Separadas Por Una Hélice, Cuyas Dimensiones Serán De Tres Centímetros De Extremo A Extremo De Las Alas Y Dos Centímetros De Altura La Hélice Y De Un Ancho Proporcionado; Y En La Manga Izquierda La Misma Insignia En Doble Tamaño

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Insignias de aviación: los Oficiales que hayan recibido diploma de Piloto Aviador, llevarán como insignia sobre las chapetas del cuello, dos alas separadas por una hélice, cuyas dimensiones serán de tres centímetros de extremo a extremo de las alas y dos centímetros de altura la hélice y de un ancho proporcionado; y en la manga izquierda la misma insignia en doble tamaño. Todas ellas bordadas en hilo de oro, sobre paño azul celeste. Los Oficiales que hayan recibido, el de Piloto de Pista, llevarán las mismas insignias bordadas en hilo de plata. Los Oficiales alumnos de Aviación y los no titulados que presten servicio en tal Escuela y en la Compañía terrestre de esta arma, usarán el distintivo de ella con el escudo nacional en la chapeta del cuello solamente. Los Mecánicos primeros y segundos de aviación, podrán usar en la solapa izquierda del saco un piñón en medio de las dos alas de metal dorado, del mismo tamaño que la insignia del cuello de los aviadores. Las tropas de aviación solamente el distintivo del arma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1040 de 1929