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Article 2.2.1.1.12.1

Clases De Plantaciones Forestales Y Competencias

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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01

Text of the article

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Clases de plantaciones forestales y competencias. Las plantaciones forestales pueden ser

a)

Plantaciones forestales protectoras-productoras. Las que se establezcan en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plan­tación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recur­so. Además, se consideran plantaciones forestales protectoras - productoras las que se establecieron en áreas forestales protectoras - productoras, clasificadas como tales antes de la vigencia de la Ley 1450 de 2011; las establecidas en cum­plimiento del artículo 231 del Decreto Ley 2811 de 1974; y las que se establecen sin el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de reforestación. El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras - productoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales.

b)

Plantaciones forestales protectoras. Son las que se establecen en áreas fores­tales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural, asegurando la persistencia del recurso. El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales.

Parágrafo 1

Las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial se asimilan a los cultivos forestales con fines comerciales. Su registro y demás actuaciones relacionadas serán competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2

Las autoridades ambientales regionales en el marco de sus competencias frente a las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras deberán tener en cuenta los procesos de ordenamiento del territorio municipal y distrital proferidos en desarrollo de la Ley 388 de 1997.

02

Constitutional history

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