Para los efectos de la adjudicación de las becas, créase, en cada Municipio donde hubiere empresas de capital de ochocientos mil pesos ($800.000) o superior, una Junta integrada por un representante del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de Educación, uno del patrono, uno de los trabajadores sindicalizados (designado por la junta Directiva), y otro de los trabajadores no sindicalizados (designado directamente por éstos). Para la adjudicación de las becas se abrirá un concurso entre los aspirantes, que será sostenido por éstos, según cuestionario que sobre conocimientos primarios elabore el Ministerio de Educación, la respectiva Dirección de Educación Pública o Inspector Local de Educación.
Decreto 2553 de 1951 →In force
Article 21
Para Los Efectos De La Adjudicación De Las Becas, Créase, En Cada Municipio Donde Hubiere Empresas De Capital De Ochocientos Mil Pesos ($800
Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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