Articulo 18. Para el efecto de formar las Secciones de Reconocimiento, el Administrador de la Aduana, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 85 de 1915, designará los dos empleados que, con el Reconocedor, formarán cada Sección, debiendo quedar incluidos entre tales empleados los Fieles de Balanza. No podrá procederse al reconocimiento sin estar presentes los empleados que integran la Sección respectiva, quienes deben obrar conjuntamente.
Article 18
Para El Efecto De Formar Las Secciones De Reconocimiento, El Administrador De La Aduana, En Cumplimiento Del Artículo 57 De La Ley 85 De 1915, Designará Los Dos Empleados Que, Con El Reconocedor, Formarán Cada Sección, Debiendo Quedar Incluidos Entre Tales Empleados Los Fieles De Balanza
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
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