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Article 45

Departamentos Y Capítulos

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

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01

Text of the article

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Art. 45. Son deberes y funciones de los Administradores departamentales ó seccionales:

1° Liquidar con arreglo á las leyes, y á cargo de los respectivos deudores, el principal y los intereses de demora de las rentas y contribuciones nacionales causados ó que se causen en el Departamento, y cuya recaudación no esté atribuída á Administradores particulares de rentas ó contribuciones nacionales;

2° Recaudar el producto de las rentas y contribuciones de cuya liquidación estén encargados, y cobrar los alcances deducidos contra los responsables del Erario;

3° Examinar mensualmente las cuentas de los Administradores de Hacienda de Circuito que dependan de ellos, fenecerlas bajo su responsabilidad é incorporarlas, según los reglamentos del Poder Ejecutivo, en su propia cuenta; y hacer reintegrar, ó reintegrar por sí, en la Caja de la Administración principal de su cargo, los alcances que de ellas resulten;

4° Pagar sobre las órdenes competentes que reciban del Administrador general los gastos nacionales que se causen en el Departamento, cuyo pago no esté atribuído á algún Administrador particular.

5° Ejecutar todas las operaciones de Tesorería necesarias para la centralización y distribución de los fondos, y para el servicio nacional en el respectivo Departamento, según lo que dispongan los reglamentos y las órdenes superiores que reciban;

6° Llevar y rendir mensualmente á la Administración general la cuenta de todas las operaciones que ejecuten;

7° Formar oportunamente un presupuesto anual de las rentas y contribuciones de cuya liquidación estén encargados, y otro de los gastos cuyo pago les corresponda, y pasarlos á la Administración general;

8° Custodiar los edificios, utensilios de oficina, efectos venales pertenecientes al Erario, que se hallen dentro del Departamento ó que les estén encomendados, y practicar en general las operaciones relativas al servicio nacional;

9° Llevar en el lugar de su residencia, en defecto del respectivo Agente del Ministerio Público, la voz fiscal en los juicios en que tenga interés la Hacienda nacional;

10.

Visitar en las épocas que determine el Poder Ejecutivo, y además siempre que lo crean conveniente, las Administraciones de Circuito, sea por sí mismos, sea por medio de algún ciudadano ó de algún funcionario que comisionen al efecto; y tomar las providencias convenientes para la reparación de cualquiera irregularidad que note;

11.

Cumplir las comisiones y encargos que les den, y suministrar los datos que les pidan los Ministros de Estado, la Corte de Cuentas, la Administración general y el Gobernador del Departamento, ó cualquier otro funcionario nacional;

12.

Investigar constantemente qué bienes, derechos y acciones pertenecientes á la Nación están abandonados ó indebidamente ocupados, y promover lo conveniente para que la Nación éntre en su posesión y aprovechamiento;

13.

Apremiar con multas hasta de veinte pesos oro ($ 20) á los subalternos para que rindan mensualmente sus cuentas;

14.

Cumplir las órdenes que reciba de la Administración general de Hacienda sobre envío y distribución de fondos en el respectivo Departamento, para el pago puntual del servicio público nacional;

15.

Remitir mensualmente, después de que se haya hecho la incorporación de las cuentas subalternas, á la Administración general un cuadro ó estado en que conste el producto de cada una de las rentas de su cargo, inclusas las de Telégrafos y Correos.

16.

Remitir mensualmente á la misma oficina una relación de los pagos hechos, y acompañar á ella como dinero los documentos comprobantes de tales pagos. Dicha relación se formará por orden de Departamentos y Capítulos ;

17.

Proveer oportunamente á las oficinas de su dependencia del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarios para el expendio, y cuidar de que dichas especies venales no falten en aquellas oficinas;

18.

Formar por trimestres anticipados el presupuesto de consumo de las especies mencionadas, y pasarlo á la Administración del Ramo para que les haga las remesas correspondientes;

19.

Remitir, al fin de cada trimestre, al Ministerio de Hacienda y Tesoro una relación del papel sellado y estampillas de timbre nacional vendidas en el Departamento. Dicha relación se formará por Circuitos y Distritos, y contendrá el pormenor de las hojas de papel y de las estampillas de cada clase consumidas en el trimestre;

20.

Pasar al mismo Ministerio, por trimestres vencidos, una relación de los denuncios hechos sobre minas, de los derechos de títulos pagados y del impuesto sobre las minas recaudado en el trimestre. Dicha relación se formará por orden cronológico y expresará el Distrito y lugar de la ubicación de las minas, el nombre de éstas, su calidad y extensión, y si son de oro ó de plata, ó de oro argentífero, ó de plata aurífera, ó de piedras preciosas;

21.

Dictar los reglamentos económicos de la oficina, en los cuales determinará las funciones y trabajos que debe desempeñar cada uno de los empleados de ella, reglamentos que serán sometidos á la aprobación del Gobierno.

22.

Examinar, glosar ó fenecer definitivamente, y bajo su responsabilidad, las cuentas de las Administraciones de Correos de Circuito, y las municipales de su dependencia, é incorporarlas en la cuenta general.

02

Constitutional history

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